Las Reservas Admisibles Totales constituyen un concepto técnico dentro del marco prudencial aplicable a las instituciones financieras. Su correcta interpretación es fundamental para comprender el cálculo del índice de capitalización y la cobertura de riesgos de crédito.
A continuación, se explica su alcance jurídico–contable y los elementos que lo integran.
1. Definición normativa
Las Reservas Admisibles Totales corresponden a:
La suma de las reservas constituidas al mes correspondiente al cómputo de capitalización para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, determinadas conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título Segundo de las disposiciones aplicables, más las reservas constituidas en exceso respecto de las calculadas con base en las metodologías de calificación autorizadas por la Comisión.
2. Componentes que integran las Reservas Admisibles Totales
El concepto se integra por dos elementos principales:
2.1 Reservas ordinarias por riesgo de crédito
Son aquellas provisiones constituidas conforme a las metodologías de calificación autorizadas por la autoridad supervisora, aplicables a:
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Cartera de crédito.
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Operaciones sujetas a riesgo de crédito.
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Exposiciones que impactan el cálculo del capital regulatorio.
Estas reservas deben determinarse conforme al Capítulo V del Título Segundo de las disposiciones vigentes.
2.2 Reservas adicionales o excedentes
Incluye también las reservas que las instituciones constituyan en exceso respecto de las calculadas con base en las metodologías autorizadas, cuando tengan como finalidad cubrir riesgos no previstos en dichas metodologías.
Estas reservas:
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Deben reconocerse como reservas adicionales.
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Se registran conforme al criterio contable B-6 “Cartera de Crédito”.
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Forman parte del Anexo 33 de las disposiciones regulatorias.
Es importante subrayar que no cualquier provisión excedente es admisible; únicamente aquellas que cumplan los requisitos contables y regulatorios establecidos.
3. Exclusiones expresas
No se consideran dentro de las Reservas Admisibles Totales:
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Las reservas constituidas en virtud de lo señalado en los artículos 38 y 39 de las disposiciones.
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Aquellas cuya constitución haya sido ordenada expresamente por la Comisión.
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Otras provisiones que, aunque contablemente registradas, no cumplan los criterios de admisibilidad para efectos de capitalización.
Esta exclusión es relevante, ya que delimita claramente qué reservas pueden computarse en el cálculo del capital regulatorio.
4. Naturaleza jurídica y contable
Las Reservas Admisibles Totales:
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No representan activos ni recursos líquidos.
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No constituyen capital directamente.
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Son provisiones contables destinadas a absorber pérdidas potenciales por riesgo de crédito.
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Se consideran en el cálculo del índice de capitalización conforme a la normativa prudencial.
Su función es fortalecer la solvencia de la institución al reconocer de manera anticipada posibles deterioros en la cartera crediticia.
5. Importancia en el cálculo del capitalización
En el marco del cómputo del capital regulatorio, las Reservas Admisibles Totales permiten:
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Ajustar adecuadamente la exposición al riesgo de crédito.
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Reflejar el nivel real de cobertura de pérdidas esperadas.
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Contribuir a la estabilidad financiera de la institución.
Por ello, su determinación debe realizarse con apego estricto a las metodologías autorizadas y a los criterios contables vigentes.
Conclusión
Las Reservas Admisibles Totales constituyen el conjunto de provisiones por riesgo de crédito que cumplen con los requisitos regulatorios para ser reconocidas en el cómputo de capitalización.
Incluyen tanto las reservas determinadas conforme a metodologías autorizadas como aquellas constituidas en exceso para cubrir riesgos no contemplados, siempre que se ajusten al criterio contable aplicable.
Su correcta identificación es esencial para evaluar la solidez financiera y el cumplimiento prudencial de una institución.